¿Qué derechos tengo como afiliado a los Fondos de Pensiones Voluntarias?

Los afiliados a los Fondos de Pensiones Voluntarias tienen la categoría de consumidores financieros y, de acuerdo con la Ley, durante todos los momentos de su relación con la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Voluntarias,  tienen los siguientes derechos:


a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones Voluntarias productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones Voluntarias.

b) Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada deberá permitir y facilitar su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.

c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones Voluntarias.

d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las Administradoras de Fondos de Pensiones Voluntarias así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.

e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante las Administradoras de Fondos de Pensiones Voluntarias, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.

f) Acudir al Consumidor Financiero en calidad de Conciliador para que dirima las controversias que se susciten entre los consumidores financieros y las Administradoras de Fondos de Pensiones Voluntarias, sobre los asuntos susceptibles de conciliación que surjan en desarrollo de la actividad de la entidad financiera.

©2011. Asofondos - derechos Reservados